Aplicación del principio de objetividad por parte de los contadores públicos vinculados al sector público en el Distrito de Buenaventura.
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En todas las profesiones existe la necesidad de que las personas que las ejerzan sean capaces y competentes que les permita dar solución a diferentes situaciones, usando su juicio profesional y aplicando la ética fundada en la moralidad, en las normas o Leyes. Referente a la profesión contable, la Ley 43 de 1990 contienen el código de ética del contador Público, en el cual se incluye las normas básicas para su comportamiento profesional, responsable y optimo frente a los diferentes usuarios de la información, es decir la comunidad en general. El contador público, debe actuar cuidando los interese económicos sociales y culturales de la comunidad, en donde quien la desempeña debe saber combinar los conocimientos generales con su formación profesional y principios éticos que rigen la misma. El desempeño del contador público no debe variar según la entidad que ejerza su función ya sea privada o pública, esta última reconocida como aquella cuya finalidad es dirigir y coordinar las actividades del estado hacia los beneficios que se han previsto para la comunidad en general y por lo tanto no debe faltar la aplicación de los principios éticos por parte del contador público como el principio de objetividad. Por lo mismo, en el Distrito de Buenaventura se considera relevante la aplicación del principio de objetividad por parte de los contadores vinculados a las entidades públicas al conocerse la razón de ser de estas entidades y el apoyo fundamental que ofrecen a la comunidad.

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