Impactos del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 De 2013) sobre la gobernanza territorial en Colombia : El Caso del Distrito Especial de Buenaventura.
Portada
Citas bibliográficas
Código QR
Autores
Director
Autor corporativo
Recolector de datos
Otros/Desconocido
Director audiovisual
Editor/Compilador
Editores
Tipo de Material
Fecha
Cita bibliográfica
Título de serie/ reporte/ volumen/ colección
Resumen en español
El termino de distrito es usado para definir a las entidades territoriales de segundo nivel, es decir los municipios, dotadas de un régimen legal, político, fiscal y administrativo independiente, con características especiales que las destaca o diferencia de las demás en cuanto a su economía, sus recursos, su cultura o su papel administrativo y geográfico (Corte Constitucional, Sentencia C-313/09). Colombia cuenta actualmente con cinco distritos, Bogotá, Barranquilla, Santa Marta, Cartagena y Buenaventura, resultado de diferentes actos legislativos que los ratificaron. El Distrito Federal de Mariana (1861), fue el primero que se creó en Colombia de él se derivó el Distrito Especial de Bogotá declarado como tal en 1954. En el artículo 328 de la Constitución Política de 1991 se erige El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Mediante el acto legislativo 01 de 1993, se incluyó a Barranquilla como Distrito Especial, Industrial y Portuario. En 2007, el Acto Legislativo 02 modificó la Constitución e incluyó como distritos a Cúcuta, Popayán, Tunja, Buenaventura, Turbo y Tumaco. Sin embargo, en 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible gran parte de este acto, quedando reconocido únicamente Buenaventura como distrito especial industrial, portuario y biodiverso. En el año 2013 el Congreso de la República expide la Ley 1617 o Régimen para los Distritos Especiales en Colombia, que aplica para todos los distritos especiales del país que existen en la actualidad, con excepción de Bogotá que se rige por el Decreto Ley 1421 de 1993, y los que adquieran tal categoría en el futuro. La Ley 1617 de 2013 tiene como objetivo dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes a partir del aprovechamiento.

PDF
FLIP 
